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Corte Constitucional aprueba TLC con Corea del Sur pero con restricciones

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Así lo estableció la Corte Constitucional Colombiana, quienes aprobaron el TLC con el país asiático este miércoles, pero que contará con una clausula especial con relación al Banco de la República.

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La Corte Constitucional avaló el miércoles el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Corea del Sur, que se firmó en el 2013; sin embargo, se manifestó un condicionamiento clave que podría tener importante relevancia para los asiáticos e inclusive cambiar el acuerdo.

La cláusula interpretativa que se estableció para el Tratado es que el banco Emisor tendrá la potestad de determinar el plazo para realizar transferencias del capital obtenido por los negocios que se concreten.

En el documento se precisa que “Con la condición de que se interprete el plazo allí establecido tiene el carácter de una orientación política exterior a las autoridades competentes, por cuanto las competencias autónomas del Banco Emisor no pueden tener las restricciones allí previstas”.

Según lo manifestó El Espectador, este pronunciamiento se hizo puesto que en el TLC firmado se pone un límite a las funciones del Banco República. La mayoría de los magistrados consideraron que no se podían fijar estos lineamientos ya que se suspenden las funciones de un órgano del Estado lo que es contrario a la Constitución.

Después de dar a conocer esta decisión, ya solo resta esperar la decisión de Corea de Sur, si decide estar o no de acuerdo con lo dictaminado por la Corte Constitucional Colombiana, quienes se pronunciarán de manera oficial en los próximos días.

 

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Fuente

Aplicación del TLC con Corea del Sur tendrá restricciones – Revista Semana

Corte Constitucional condiciona el TLC con Corea del Sur – El Espectador

 

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